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Año: 1986, Fallos: 308:2473 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cidad de las conductas objeto de estas actuaciones. 'Ello impone . su devolución al juez de sección, sin perjuicio de que, si lo considera pertinente, le dé intervención a la autoridad de aplicación del Reglamento General de Ferrocarriles (decreto 9325/36 y sus modificaciones), establecida por ley 20.952. . .

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, devuélvanse estas actuaciones al Juzgado Federal N° 3 de Rosario, Provincia de Santa Fe. Hágase saber al titular del Juzgado de Paz, Departamental y de Faltas de Cañada de Gómez, de la misma provincia. .

José SEVERO CABALLERO — AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE

SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO
BacouÉ.

FRIGORIFICO CARCARAÑA - .
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus entidades autárquicas. . . — ° Toda vez que las medidas de fuerza que dieron origen a la causa tuvieron como consecuencia la efectiva interrupción del tránsito vehicular en una ruta nacional, esas acciones han interferido directamente en la satisfacción de los objetivos de bien público para los cuales la ruta fue establecida, entre los que debe encontrarse el de garantizar el libre desarrollo 'del tráfico interjurisdiccional, por lo que corresponde intervenir a la justicia nacional (1).

1) 11 de diciembre. Fallos: 283:251 ; 307:650 . Competencias: n° 509 U. R. s/eleva informe sobre corte Ruta Nacional n° 11", y 524 Agente Fiscal n? 1 s/requiere instrucción de sumario", del 5 - de noviembre de 1985.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2473 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-2473

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