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Año: 1986, Fallos: 308:2478 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Agrega que no se han visualizado las funciones de éste, y se invoca el art. 9, R.C.T. con olvido de que el Ente no es empleador, para desvirtuar el sentido de una norma que, a su juicio, es de 1 una claridad absoluta, con prescindencia de su contenido de justicia.

, —. - II Me ocuparé, en primer lugar, del tratamiento de los agravios rela tivos a la diferencia por días de vacaciones. , " Fuera de discusión el punto vinculado al número de jornadas necesarias para acceder al plazo íntegro de descanso anual, la queja de la demandada, a mi ver, implica dós cuestiones: a) cantidad de días computables en el año 1981 a los fines de las vacaciones y b) aplicación del art. 153, R.C.T.

En cuanto al primero de ellos, en mi opinión no asiste razón al recurrente, Ello así, porque su discrepancia con el criterio adop- —.

tado por los jueces de la causa en la valoración de la prueba no es susceptible de revisión en la instancia extraordinaria, ni' configura arbitrariedad la circunstancia que el tribunal haya acordado preferencia a determinados elementos probatorios (M.38-XX, "Monte- negro, Oscar Miguel c/B.I.R., S.A. en liquidación", sentencia del | 4 de julio de 1985); tanto más si, como ocurre en el caso, la pre- tensa- diferencia que se destaca entre "jornal" y "jornada" —con su consecuente influencia sobre los días a computar— y que se .

agita para descalificar la apreciación del informe de fs. 126 llevada a cabo por el a quo, recién ha sido invocada en oportunidad de interponer el remedio federal, conformando entonces una tardía reflexión sobre el tema..Obsérvese que, aunque el juez de primera instancia se apoyó en el peritaje contable, la demandada guardó silencio sobre el punto tanto: al contestar la demanda como al corrérsele la vista de fs. 95 vta., pese a lo informado por la contadora en el último párrafo del punto d) de fs. 87, que -contradice .

Jas afirmaciones que ahora formula. .

Distinta conclusión corresponde, en cambio, en orden a la apli- cación del art. 153, R.C.T. .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2478 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-2478

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