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Año: 1986, Fallos: 308:2475 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales.

Frente al carácter alimentario que tienen las indemnizaciones laborales, y más particularmente la derivada de la incapacidad absoluta a que se refiere el art. 212 de la Ley de Contrato de Trabajo, su pago debe hacerse de acuerdo con lo previsto por el art. 276, pues la falta de cumplimiento de los plazos legales no puede incidir en menoscabo de la protección consagrada en dicha norma sin lesionar garantías de orden constitucional. NORBERTO AUGUSTO PAVETTI v. ENTE DE GARANTIZACION DE JORNALES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

N La discrepancia con el criterio adoptado por los jueces de la causa en la valoración de la prueba no es susceptible de revisión en la instancia extraordinaria. . .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No configura arbitrariedad la circunstancia de que el tribunal haya acordado preferencia a determinados elementos probatorios.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que interpretó el art. 153 de la Ley de Contrato de Trabajo en el sentido de que es acreedor a sicte días de vacaciones quien laboró ciento treinta y cuatro, pues supone reconocer que las fracciones menores a veinte días hábiles referidas en :

aqueila disposición dan derecho a algún descanso, cuando la misma ni siquiera menciona proporcionalidad alguna. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Es: inaplicable la doctrina de la arbitrariedad cuando no se demuestra que los magistrados de la causa hayan excedido las facultades de, interpretación sistemática de las normas legales que les son propias, no

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2475 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-2475

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