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Año: 1986, Fallos: 308:2479 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Así lo pienso, porque entender que es acreedor a siete días de vacaciones quien laboró ciento treinta y cuatro, supone reconocer que las fracciones menores a veinte días hábiles referidas en aquella disposición dan derecho a algún descanso, cuando la misma ni siquiera menciona —como destaca el apelante— proporcionalidad alguna. En tales condiciones la decisión importa un apartamiento de la. norma legal que se estimó aplicable, desde «que ni siquiera se ha intentado brindar el más mínimo sustento al pronunciamiento en este sentido (F.177-XX, "Frías, Emilio c/Nayahue, S.A.", sentencia del 20 de mayo de 1986), por lo cual no puede —en este aspecto— considerársele acto jurisdiccional válido. . _

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Con relación al restante agravio, si bien es conveniente recordar que reiteradamente V.E. ha afirmado, en lo sustantivo, el carácter estrictamente excepcional de la doctrina de la arbitrariedad, puntualizando que es inaplicable cuando no se demuestra que los magistrados de la causa hayan excedido las facultades de interpretación sistemática de las normas jegales que le son propias, no basta que el quejoso las estime claras en lo que su texto dispone, ya que el argumento meramente literal o gramatical no debe obstar a la determinación de su significado jurídico (Fallos: 302:1678 ), aunque en el caso se configura un supuesto excepcional que conduce a apartarse'de esa regla.

- Ello así, porque pienso que la interpretación llevada a cabo por el a-quo no ha tenido en cuenta el contexto general de las normas en juego y los fines que las informan, como la manera en que mejor se compadezca con los principios y garantías constitucionales, forzándose indebidamente la letra o el espíritu de los preceptos que rigen el caso (doct. de Fallos: 301:1149 ), lo que hace que la sentencia no constituya derivación razonada del derecho vigente.

En este sentido, opino que acordar derccho al trabajador a percibir los días por enfermedad sin atender al tope de garantías establecido en el inc. a), del art. 12, de la convención colectiva Ne 420/.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2479 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-2479

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