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Año: 1986, Fallos: 308:2511 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cumplió el plazo del art. 4037 del Código Civil, por lo que cabe desestimar esa defensa.

3) Que el informe del Registro de la Propiedad que obra a fs. 91/92 resulta suficiente para acreditar.la responsabilidad del organismo y, consecuentemente, la de la provincia demandada. Allí se reconoce que con fecha 4 de marzo de 1982 ingresó la constancia del embargo preventivo trabado en el juicio ejecutivo seguido por el actor y que la toma de razón respectiva fue practicada "en forma irregular" toda vez que no se la correlacionó con el asiento de dominio (punto i¡ del informe). También se admite que esa falta de correlación es imputable a los funcionarios intervinientes (punto k).

Este informe reproduce la información ya suministrada a fs. 78 de los autos agregados por cuerda. — 4°) Que a este reconocimiento cabe agregar los efectos que produce la falta de constestación de demanda, según el art. 356, inc. 12, del Código Procesal.

5) Que, en cambio, no parece probada la responsabilidad de la codemandada Savino. En efecto, sus manifestaciones vertidas en el escrito de responde y el contenido de las posiciones absueltas a fs.

71/78, coinciden con lo informado por el registro en el sentido de que la irregularidad que obró como nexo causal del daño no se originó en la dependencia en que cumplía funciones (ver punto k, informe citado). En todo caso, la-omisión que se le atribuye en el sentido de atribuir la plenitud del dominio del inmueble en favor de Novelli no parece relacionada con aquel perjuicio (punto g del informe).

6) Que Jas conclusiones expuestas en el considerando 3? demuestran la responsabilidad que le cabe a la provincia demandada en los términos de la doctrina expuesta por esta Corte en la causa V.A9-XVIII, "Vadell, Jorge Fernando: c/Buenos Aires, Provincia de s/sumario", sentencia del 18 de diciembre de 1984, y reiterada en los juicios seguidos por Oscar Ignacio Techeer y otros y la Cooperativa de Crédito Ruta del Sol Limitada contra la demandada sentencias del 27 de agosto y 10 de octubre de 1985, respectiva

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2511 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-2511

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