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Año: 1986, Fallos: 308:2668 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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— 2668 . FALLOS DE LA CORTE SUPREMA

SUPERINTENDENCIA. - - -
La decisión en materia disciplinaria no depende de la existencia de una condenación por los mismos hechos, en tanto ambas jurisdicciones persiguen objetivos diferentes y no son excluyentes (1).

E. EMILIO ROQUE ROMANO - .

JUBILACION DE MAGISTRADOS Y DIPLOMATICOS.
La correcta inteligencia que cabe asignar a las normas que consagran beneficios previsionales de excepción, no se aviene con las reglas am- .

plias de interpretación respecto de los sistemas jubilatorios ordinarios, pues median obvias razones de justicia que impiden evaluar ambos .

regímenes por las mismas pautas. Por ello, no corresponde equiparar .

el cargo desempeñado en la justicia provincial con los previstos en el art. 1° de la ley 22.940 que sólo se refiere a los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público de la Na- .

ción (2).


JUBILACION DE MAGISTRADOS Y DIPLOMATICOS.
Corresponde hacer lugar a la avocación deducida por un. fiscal de Cámara y revocar la resolución que otorgó a un ex camarista el derecho a la percepción del haber de retiro normado por el art. 26 de la ley 18.464 si esta norma impone como recaudo que, al momento del cese, el afiliado se haya desempeñado cinco años en alguno de los cargos comprendidos en el art. 1° de la ley citada y el peticionante prestó servicios desde el 1° de diciembre de 1980 hasta el 30 de septiembre de 1984, .

u - .

1) Fallos: 256:182 ; 258:195 ; 262:522 ; 290:382 . —— (2) 30 de diciembre. Fallos: 307:129 .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2668 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-2668

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