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Año: 1986, Fallos: 308:723 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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reglas a que han de ajustarse los litigios atendiendo en todo momento al fin último a que aquéllas se enderezan: contribuir a la más efectiva realización del derecho (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Consagra un excesivo rigor formal, incompatible con el adecuado servicio de justicia, y corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que .

—rechazando la alegación referida a que la actora había percibido haberes jubilatorios por invalidez Por no haber sido planteada en la —.

instancia anterior (arts. 277 del Código. Procesal Civil y Comercial de la Nación y 155 de la ley 18.345)— condenó a pagar salários de enfermedad por determinado período. Ello es así, pues la negativa a tratar un tema arguido'con arreglo a las circunstancias acreditadas mediante prueba regularmente traída al debate, so capa de los arts. 277 y 155 citados, desconoce la necesidad de acordar primacía a la verdad jurfdica objetiva e impedir su ocultamiento ritual, máxime cuando, como ocurre en el sub examine, la actora no desconoció la base fáctica en juego al responder al agravio llevado ante el a quo, ni opuso la existen- .

cia de un supuesto del qué pudiese derivar un menoscabo a su derecho —.

de defensa (2).

VICENTE CUENZE - -
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias. - El pronunciamiento que rechazó la excepción de falta de acción articuJada por la defensa del procesado no constituye sentencia definitiva en Jos términos del art. 14 de la ley 48, ni resulta equiparable a ella (3).

1) 8 de mayo. Fallos: 306:1609 , 1846.

(2) Fallos: 247:176 ; 253:133 , 3) $ de mayo: "Greco, Héctor Osvaldo M.", del 15 de octubre de 1985.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:723 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-723

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