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Año: 1986, Fallos: 308:68 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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° marla inteligencia atribuida a normas federales, y denegado respecto a la tacha de arbitrariedad del pronunciamiento, así como en lo atinente a la inconstitucionalidad de la ley 21.898, en razón de haber sido resuelto el punto con fundamentos procesales, ajenos por lo tanto, en principio, al remedio intentado.

4) Que como lo señala el dictamen del señor Procurador Fiscal, el recurso deducido es procedente en la medida en que se lo ha concedido, toda vez que se controvierte la inteligencia de disposiciones de naturaleza federal, y lo resuelto ha sido contrario al derecho que en ellas sustentó la apelante (art. 14, inc. 32, de la ley 48). Con este alcance cabe, por ende, examinar los agravios vertidos en el recurso, ya que con respecto a los que fueron objeto de denegación a fs. 69 no se ha interpuesto la queja pertinente.

5) Que en orden a sostener que no le alcanza la previsión del art. 965, inc. b), del Código Aduanero, la recurrente afirma que los precedentes en los que reposa la sentencia impugnada no son aplicables al sub examine en atención a que, a diferencia de lo ocurrido en aquellos casos, la mercadería en cuestión no se encontraba su jeta a comprobación de destino ni había sido importada por ella sino por la beneficiaria de la franquicia.

6) Que los argumentos expuestos distan de constituir una crítica hábil para enervar la decisión atacada: el primero, porque la cuestión vinculada con el régimen al que la mercadería se encon- .

traba sometida constituyó un presupuesto del fallo de primera instancia, no controvertido ante la alzada, cuyo pronunciamiento se encontraba limitado por los términos del recurso interpuesto —que no fueron objeto de contestación por la .ahora recurrente— y que no versaban sobre las características de la obligación impuesta como condición de la franquicia otorgada, sino exclusivamente acerca de si la conducta de la actora se hallaba o no incriminada por la norma legal mencionada. El segundo, porque como transmitente de la mercadería recibida. del beneficiario de la franquicia —carácter éste que surge de las constancias agregadas a la causa y ha sido, por lo demás, expresamente reconocido por la recurrente— le alcanzan las .

conclusiones a que se arribó en los fallos invocados, que hicieron

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:68 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-68

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