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Año: 1986, Fallos: 308:69 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mérito de que la regulación de las importaciones que gozan de libe- .

ración o menores derechos constituye un régimen de excepción .

dentro de las normas y prácticas aduaneras, lo cual justifica los .

diversos recaudos impuestos para asegurar que los bienes impor- .

tados cumplan el fin previsto al acordarse la franquicia, y la san- , ción no sólo de quienes los distraen a un uso diverso al privile giado, sino también de aquéllos a quienes los beneficiarios transmiten la mercadería, conociendo o debiendo conocer ambos las restricciones que la afectan (sentencias dictadas el 3 de noviembre de 1983 y el 12 de junio de 1984 en Jas causas K. 70.XIX y K. 78.XIX.

Kerszberg S.A.C.I. y D.-s/recurso de apelación"). . .

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se confirma, con costas, la sentencia de fs. 47/48 en cuanto fue ' materia de recurso. .

los SEVERO CABALLERO — AUGUSTO CÉsar — BELLUSCIO — JORGE ANTONIO Bacouí.


ORQUISVALDO OTONIEL DOMINGUEZ v. FIDEL MIÑO y OTROS
La - " .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

Si los agravios tendientes a demostrar la arbitrariedad del fallo impuenado, fueron bio de tratamiento y rechazo por el Superior Tribunál de Justicia de Corrientes, al resolver el recurso local de revisión o + apelación extraordirhria, esta decisión constituye la sentencia defini-.

tiva del tribunal siperior de la causa y trae aparejada la improceden cia de la apelación? federal, por ausencia del requisito referente al tri.

, bunal del cual debe provenir la sentencia recurrida (1). . .

- ; .

(1) 6 de "- Fallos: 300:152 ; 302:819 ; 303:962 .

4 N .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:69 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-69

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