mérito de que la regulación de las importaciones que gozan de libe- .
ración o menores derechos constituye un régimen de excepción .
dentro de las normas y prácticas aduaneras, lo cual justifica los .
diversos recaudos impuestos para asegurar que los bienes impor- .
tados cumplan el fin previsto al acordarse la franquicia, y la san- , ción no sólo de quienes los distraen a un uso diverso al privile giado, sino también de aquéllos a quienes los beneficiarios transmiten la mercadería, conociendo o debiendo conocer ambos las restricciones que la afectan (sentencias dictadas el 3 de noviembre de 1983 y el 12 de junio de 1984 en Jas causas K. 70.XIX y K. 78.XIX.
Kerszberg S.A.C.I. y D.-s/recurso de apelación"). . .
Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se confirma, con costas, la sentencia de fs. 47/48 en cuanto fue ' materia de recurso. .
los SEVERO CABALLERO — AUGUSTO CÉsar — BELLUSCIO — JORGE ANTONIO Bacouí.
ORQUISVALDO OTONIEL DOMINGUEZ v. FIDEL MIÑO y OTROS
La - " .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
Si los agravios tendientes a demostrar la arbitrariedad del fallo impuenado, fueron bio de tratamiento y rechazo por el Superior Tribunál de Justicia de Corrientes, al resolver el recurso local de revisión o + apelación extraordirhria, esta decisión constituye la sentencia defini-.
tiva del tribunal siperior de la causa y trae aparejada la improceden cia de la apelación? federal, por ausencia del requisito referente al tri.
, bunal del cual debe provenir la sentencia recurrida (1). . .
- ; .
(1) 6 de "- Fallos: 300:152 ; 302:819 ; 303:962 .
4 N .
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:69
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