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Año: 1986, Fallos: 308:931 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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susceptible de apreciación económica, que se refleja en la pérdida del valor venal de la finca afectada. Ello dio lugar al recurso extraordinario de la vencida, que fue concedido. , 2) Que los agravios conciernen a la exégesis dada por el a quo a la ley 19.552, en la que la apelante funda sus derechos. Por ende, dada la naturaleza federal de esa norma, el caso es de la compe- tencia de esta Corte (art. 14, inc. 3, de la ley 48).

3) Que interesa recordar que el art. 9 del cuerpo legal primeramente citado, expresa: "El propietario del predio afectado será indemnizado por el titular de la servidumbre en el caso que ésta le origine algún perjuicio positivo susceptible de apreciación económica", 4) Que el Tribunal participa de la decisión registrada Fallos: 304:1603 , en la medida en que sostiene que "los propios términos de la ley impiden interpretar que la mera constitución de la servidumbre genere la obligación de indemnizar; antes bien, di- .

Chos términos tornan aplicable la doctrina de esta Corte según la cual el concepto de indemnización de perjuicios lleva implícita la realidad de los mismos y, para su establecimiento judicial, requiere Ja comprobación suficiente de tal realidad", 5) Que, consecuentemente, la sentencia sub examine debe ser revocada por sustentarse en una interpretación diversa de la antedicha, sin que esto implique abrir juicio sobre el resultado que merezca el litigio de acuerdo con los alcances de esa doctrina (art, 16, primera parte, de la ley 48). Por ello, de conformidad en lo pertinente con lo dictaminado por el Sr. Procurador Fiscal, se hace lugar al recurso extraordi.

nario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado, de manera que el expediente deberá volver a fin de que, por quien corresponda, se dicte uno nuevo. Aucusro César BELLUSCIO — CARLOS S.-FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO Bacouí.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:931 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-931

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