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Año: 1986, Fallos: 308:927 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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susceptible de apreciación económica, que se refleja en la pérdida del valor venal de la finca afectada. Ello es así, pues los propios términos de la ley 19.552 impiden interpretar que la mera constitución de la servidumbre genere la obligación de indemnizar; antes bien, dichos .

términos tornan aplicable la doctrina según la cual el concepto de indemnización de perjuicios lleva implícita la realidad de los mismos y, para su establecimiento judicial, requiere la comprobación suficiente de tal realidad.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

Contra la sentencia de la Sala I Civil de la Cámara Federal de Apelaciones de la Ciudad de La Plata, que confirmó la de primera instancia en cuanto había hecho lugar a la demanda por indemnización derivada de la constitución de una servidumbre de electroducto, dedujo la empresa SEGBA S.A. recurso extraordinario, el que fue concedido a fs. 177.

Para arribar a la decisión que se impugna, sostuvo el tribunal que el juego armónico de los arts. 3, 4, 5, 9, 112, 14? y 18 de la , ley 19.552, permitía concluir que la servidumbre de electroducto siempre ocasiona un perjuicio, por limitar o restringir el ejercicio del derecho de propiedad y por las consecuencias económicas que se traducen en una disminución del valor venal del bien, el que Encuentra su origen de manera directa en la constitución del dere- cho real, sin perjuicio de que todos los demás daños que se invoquen, afectando el destino del bien, su explotación, como los derivados de la extensión de los tendidos eléctricos, bases de torres, etc., deben ser acreditados en debida forma. .

Añadió el tribunal que en los supuestos de servidumbre de electroducto, lo indemnizado era la desmembración del derecho de propiedad o disminución parcial del goce del bien cuya titularidad permanece en cabeza del propietario. En tal orden de ideas, expresó que si mediante la constitución de esta clase de restricciones reales, continuas, perpetuas y aparentes se procura un servicio a la comunidad con objetivos de tipo social, este cometido debe

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:927 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-927

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