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Año: 1986, Fallos: 308:930 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Finalmente, en lo que hace a este tema, no comparto el criterio en virtud del cual la pérdida del valor venal del inmueble constituye un daño conjetural, por el contrario, entiendo que se trata de un daño cierto, comprobable y verificado en el patrimonio del propietario del predio. - "A lo expuesto no obsta, entrando de lleno en la segunda de las .

"cuestiones planteadas, la idea de que la indemnización de perjuicios, como lo ha sostenido la Corte, lleva implícita la realidad de éstos y, para su establecimiento judicial, se requiere la comprobación suficiente de tal realidad, como se señalara en el voto mayo ritario de Fallos: 304:1603 . - .

En virtud de ello, creo que se debe revocar el pronunciamiento , apelado y devolver las actuaciones para que el tribunal de origen, por donde corresponda, dicte uno nuevo con arreglo a la presente doctrina, en el que se deberá valorar si de las constancias de fs..23 y 65 y del acta del Tribunal de Tasaciones surge el perjuicio invocado por la demandante, más allá de que V.E. considere oportuno ejercer las facultades previstas en el art. 16 de la ley 48. Buenos Aires, 30 de diciembre de 1985. José Osvaldo Casas.

FALLO. DE LA CORTE SUPREMA ts Buenos Aires, 17 de junio de 1986.

Vistos los autos: "Segba S.A. c/Soler, Guillermo G. y otra s/ constitución de servidumbre".

Considerando: . 19) Que la Sala 1t Civil de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata condenó a Segba S.A. a pagar a los propietarios del fundo sirviente una indemnización por la 'servidumbre de "electroducto constituida a favor de aquélla, para el paso aéreo de líneas — de alta tensión. Afirmó el a quo, en tal sentido, que el hecho de la existencia de ese vínculo jurídico origina por sí sólo un perjuicio

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:930 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-930

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