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Año: 1986, Fallos: 308:925 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Sulte, a la postre, desestimado sin alterar la resolución impugnada por esta vía (Fallos: 266:52 ; 288:219 ; 300:73 ; S.340.XX. "Salgado, Horacio c/Zimerman, Manuel y otros s/cobro de pesos" fallada el 4 de marzo de 1986). - .

Que, por otra parte, la invocación de las normas locales que — otorgan efecto suspensivo a la interposición de la aclaratoria no impide el efecto preclusivo emergente de la ausencia de interposición oportuna —dentro del plazo de diez días desde la notifica- .

ción de la sentencia— toda vez que lo relativo al tiempo y a las formas procesales del remedio federal incoado está determinado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que no consagra tal excepción a la regla contenida en su artículo 257 (Fallos: .

303:435 ; : 304:515 , entre otros). .

Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario. . AUcusto C£sar BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT —" - (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQUE.. . + DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT , Considerando: - 1) Que contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo" Penal de Junín, interpuso el doctor Oscar Vicente Glineur el recurso extraordinario concedido a fs. 1531 y vta. .

2°) Que no es menester en el caso analizar si la sentencia apeJada emana del superior tribunal. de la causa, en los términos de la doctrina sentada por esta Corte' en los autos S.168.XX. "Strada, Juan Luis c/ocupantes del perímetro ubicado entre las calles Deán Funes, Saavedra, Barra y Cullen", del 8 de abril de 1986, en aten- .

ción a lo resuelto en el expediente T.108:XX. "Téllez, María Esther c/Bagada, S.A.", del 15 de abril de 1986, y a la fecha en que el.

apelante fue notificado de la decisión que ataca. .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:925 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-925

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