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Año: 1986, Fallos: 308:929 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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blico en el caso de Fallos: 304:1603 , el perjuicio positivo suscep- tible de apreciación económica a que se refiere la ley 19.552, no puede ser entendido única y exclusivamente como daño inmediato y directo sobre la explotación o los próyectos en ejecución al momento de constituirse la servidumbre, sino que comprende también Jos perjuicios derivados de las restricciones que la servidumbre impone al uso, explotación o destino razonablemente probable del inmueble, .

En tal orden de ideas, en el considerando 4? del voto minoritario de ese precedente, se señaló que la interpretación de la ley a los efectos de la solución del caso bajo examen, debe realizarse a la luz del manifestado propósito del legislador de proteger y garantizar perfectamente los derechos .de los particulares, salva guardándose el derecho de propiedad forma compatible con las necesidades colectivas (ver el texto de la nota de elevación respectiva). En tal sentido, el legislador ha buscado indemnizar al particular afectado "tanto por la ocupación del terreno necesario para la instalación del electroducto, cuanto por la disminución del valor del predio" además de otros perjuicios "que cause o resulten de la servidumbre" (ídem). - - Lo expuesto, resulta acorde con la doctrina del Tribunal, según Ja cual la realización de obras como la presente no impide la responsabilidad del Estado, siempre que con ellas se prive a un ter cero de su propiedad o se lo lesione o disminuya en sus atributos esenciales (Fallos: 274:432 y sus citas). .

Ello, más allá de que se produzca la efectiva instalación de una torre en el predio sirviente, como lo pretende la apelante, pues según el art. 3? de la ley 19.552, "la servidumbre administrativa de electroducto afecta el terreno y comprende las restricciones y limi taciones al dominio que sean necesarias para construir, conservar, Mantener, reparar, vigilar y disponer todo sistema de instalaciones, cables, cámaras, torres, columnas aparatos 'y demás mecanismos destinados a transmitir, transportar, transformar o distribuir energía eléctrica". .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:929 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-929

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