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Año: 1986, Fallos: 308:950 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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BURGER KING CORPORATION v. FACILVEN S.A.C.I.C.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Marcas y patentes.

Lo atinente a la existencia del plagio, la mala fe atribuible a la-demandada y la presencia de un interés legítimo un caso en que ambas partes se disputan la titularidad de la inscripción marcaria de un lo gotipo que acompaña las respectivas denominaciones de sus productos remite a cuestiones de hecho; de modo que aun cuando el fallo contempla aspectos de orden federal —ley de marcas—, la decisión del litigio en este punto no gira en torno a una particular inteligencia de normas de ese carácter ni el recurrente propone, en concreto, una distinta a la que surge de la sentencia.

RECURSO EYTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso. .

Los jueces no están obligados a seguir a las partes en todas las argumentaciones ni a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas a la causa, sino sólo aquéllas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones. Así ocurre en el caso en que el recurrente no demuestra la inteligencia de los elementos que destaca con lo . sustancial del debate, toda vez que ni el intento anterior de la actora de inscribir su denominación como marca, ni lo atinente al origen del nombre adoptado por la demandada —plágiado o no—, se, muestran como circunstancias susceptibles de alterar la solución alcanzada por el a quo en lo que estrictamente resolvió, esto es, la atribución del logotipo en disputa. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Si el agravio referido a que se omitió el tratamiento de la defensa de prescripción —que no había sido considerada la sentencia de primer grado— no fue oportunamente articulado ante la alzada por la re currente al expresar" sus agravios, a pesar de que la tesitura que allí sostenía —confundibilidad de las inscripciones marcarias en litigio—, de aceptarse, hacía necesario reiterar el planteo de la prescripción para su examen por la Cámara, pudo el tribunal considerar que no se ha ]laba habilitado para abordar la defensa mencionada (cf. art. 271 in fine del Código ritual). Por consiguiente, no puede interpretarse su silencio como una denegatoria tácita de la pretensión esgrimida por el recurrente con base en una norma federal (art. 44 de la ley 3975, hoy art. 29 de la ley 22.362), ni resulta atendible la arbitrariedad aducida al respecto.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:950 
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