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Año: 1986, Fallos: 308:944 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando: . 1) Que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes rechazó la demanda de nulidad contra las resoluciones 941/ 82 y 1168/82 del Ministro de Salud Pública de la Provincia de Corrientes y el decretó del Poder Ejecutivo local 3814/82, mediante los cuales se emplazó a la actora para que observara las disposiciones de la ley 17.565 (art. 20) en el funcionamiento de la farmacia San Luis", bajo apercibimiento de clausura. Contra tal pronun ciamiento se interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motiva la presente queja.

2) Que el a quo consideró que la autoridad sanitaria provincial con competencia para la habilitación de las farmacias, aplicó correctamente al caso el art. 20 de la ley 17.565, en el que se establece que los farmacéuticos que tengan al mismo tiempo el título de bioquímico no podrán ser a la vez directores técnicos de una farmacia y directores técnicos de un laboratorio de análisis clínicos. Interpretó que la norma citada limita razonablemente los derechos de propiedad, de trabajar y de tener empresa, con miras a proteger la salud pública, y que su aplicación no se efectuó en forma retroactiva.

39) Que la recurrente sostiene que la decisión administrativa carece de fundamento legal porque no existe ninguna norma local que establezca la incompatibilidad entre el ejercicio de la profesión de farmacéutico y la de bioquímico ni se ha probado la incompatibilidad horaria. Sostiene, además,que las situaciones anteriores a la nueva ley deben continuar amparadas en la legislación vigente a la fecha de iniciación de la actividad o autorización respectiva. 4) Que la ley 17.565 ha sido dictada por la autoridad nacional .

en ejercicio de las facultades previstas en el art. 67, inc. 16. Trá tase, en definitiva, del poder de policía del Estado que, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corte, se justifica por la necesidad de la defensa y afianzamiento de la moral, la salud y la conveniencia colectiva o el interés económico de la comunidad (Fallos: 198:111 ; 200:450 ; 217:468 ; 268:491 ; 289:67 ; 295:552 ). El empleo concreto de

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:944 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-944

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