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Año: 1986, Fallos: 308:946 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CORINA MARTINEZ De VAZQUEZ v.


NACION ARGENTINA - MINISTERIO DE DEFENSA
COMANDO EN JEFE ve. EJERCITO .

PENSIONES MILITARES: Pensiones a deudos de militares.

Corresponde confirmar la sentencia que declaró el derecho de la actora a cobrar la pensión militar que le corresponde en su carácter de madre viuda del causante, subteniente de banda "en comisión", prevista en los arts. 82, inc. 7; 86, inc. 9°; 92, inc. 3?, ap. b) y 94, de la ley 19.101, desde la fecha en que cesó el beneficio que percibía su nicto. Ello es así, pues el art. 84 de la mencionada ley ha reconocido, en forma precisa, como una excepción al principio que consagra la imposibilidad de los .

familiares del militar de concurrir a ejercitar el derecho a pensión cuando no lo tuvieron al momento del fallecimiento del causante, la situación de la madre viuda.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

La Sala T de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Conten:

ciosoadministrativo Federal al dictar sentencia a fs. 105/107, revocó lo decidido por el inferior y, en "consecuencia, hizo lugar a la de- .

manda declarando que la Nación debía acordar pensión a la titular, doña Corina Martínez de Vázquez, en su carácter de madre viuda del subteniente de banda don Luis Vázquez y que tal bene ficio debía liquidarse desde la fecha en que cesó en cabeza de su nieto considerando, el haber que percibe quien reviste el mismo .

grado que alcanzara el causante, con intereses del 6 mensual a partir de la fecha del reclamo (arts. 82, inc. 7; 86, inc. 9; 92, inc, 32, ap. b) y 94, de la ley 19.101).

Contra esta sentencia, interpuso el apoderado del Estado Nacional (Comando en Jefe. del Ejército) recurso extraordinario el que, previo traslado de ley, le fue concedido y que considero pro- cedente por haberse puesto en tela de juicio la inteligencia de normas de carácter federal (Fallos: 295:486 y 546), y ser la decisión .

definitiva del superior tribunal de la causa contraria al derecho que en ellas funda el apelante. -

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:946 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-946

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