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Año: 1987, Fallos: 310:1009 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dadas las características del caso, un debate más amplio en el cual se aprecien los efectos de las obras cuestionadas cuya importancia es obvio destacar y que no puede satisfacerse en el marco restringido del interdicto procesal. Prueba concluyente de la necesidad de una discusión que escapa a los estrechos límites del juicio sumarísimo lo constituye el reconocimiento en la demanda de que los trabajos se encararon "para paliar el problema de las inundaciones" (fs. 85) y la complejidad de las medidas probatorias solicitadas por ambas partes.

Estas conclusiones y toda vez que como lo tiene dicho esta Corte "el acto no se ha ejecutado con la intención de desconocer la posesión de la actora ni el efecto de él ha sido mantener un menoscabo de dicha posesión" (Fallos: 199:448 ; 211:1421 ), es evidente que no se justifica "el ejercicio de una acción sumaria de la natu- raleza del interdicto deducido" (Fallos: 211:1421 ) sin perjuicio de los reclamos que, para el resarcimiento de eventuales daños, pueda promover la actora. — .

Por ello, corresponde el rechazo in limine de los interdictos.

- AUGUSTO C£sar BELLuscio — CARros'S. FAYr — ENnnQue SANTIAGO PETRACCHI — JORGE —.

ANTONIO Bacqué. .


EMPRESA per SUR y MEDIA AGUA v. PROVINCIA DE MENDOZA
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. . -
Interrumpieron el curso de la caducidad los escritos que atendieron al avance del procedimiento hacia la finalización del pleito, aunque ésta se opera en el modo previsto por los arts. 304 y siguientes del Código Procesal (1). . .


CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. N
Por ser la caducidad un modo anormal de terminación del proceso y de interpretación restrictiva, la aplicación que de ella se haga debe adecuarse 1) 28 de mayo.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1009 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-1009

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