Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1987, Fallos: 310:1016 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

judicial supremo de la provincia, deberán exponer las razones pertinentes al interponer el recurso extraordinario, cuya concesión o denegación habrá de fundamentar, también en este aspecto, el tribunal de la causa (consid. 10, párrafo último).

39) Que, por otro lado, atento a encontrarse en juego la motivación de resoluciones por las cuales los jueces de la causa deciden acerca de la admisibilidad o inadmisibilidad de recursos extraordinarios por arbitrariedad, es apropiado efectuar la siguiente consideración.

49) Que, si bien incumbe exclusivamente a esta Corte juzgar sobre la existencia o no de dicho supuesto (Fallos: 215:199 ), no es menos cierto que ello no exime a los órganos judiciales llamados a dictar pronunciamiento de la naturaleza antes indicada, de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, Cuenta respecto de cada uno de los agravios que la originan con fundamentos suficientes para dar sustento, a la luz de conocida doctrina de esta Corte, a la invocación de un caso de inequívoco carácter excepcional, como lo es el de arbitrariedad.

5) Que tanto en este último aspecto como en el anteriormente tratado, de' ser' seguida una orientación opuesta, el Tribunal debería admitir que su jurisdicción extraordinaria se viese, en principio, habilitada o denegada sin razones que avalen uno u otro resultado, lo —cual irroga un claro perjuicio al derecho de deferisa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia de la Corte.

69) Que, tales condiciones, la concesión del remedio federal no aparece debidamente fundada, por lo que debe ser declarada su nulidad al no dar satisfacción a los requisitos idóneos para la obten ción de la finalidad a la: que se hallaba destinada (sentencias del 11 de diciembre de 1986, in re B.137. XXI. "Banco de Crédito Provincial S.A. c/Díaz, Luis Carlos y otra s/cobro ejecutivo" y P.57. XXI.

Picón, Miguel Angel R. : c/Catamarca-Rioja Refrescos S.A. s/ind.

por despido-recurso- extraordinario"). -

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1016 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-1016

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 1 en el número: 1016 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com