Por ello, se declara la nulidad de la resolución por la que se concedió el recurso extraordinario (fs. 313), de manera que las actuaciones deberán ser devueltas al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte una nueva decisión sobre el punto con arreglo a la presente. AUGUSTO César BELLUsciO — CARLos S. FAyYr Me .— ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BaACQuÉ. ,
LUIS JORGE CEVASCO . -
SUPERINTENDENCIA. - .
La conducta del juez que, al conceder el recurso previsto por el art.
19 de la ley 23.098 no remitió el expediente dentro de las 24 horas a N la sala habilitada para días de feria (punto 3 de la acordada de la .
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que reglamenta los turnos del hábeas corpus) encuadra en las disposiciones , del tercer párrafo del art. 24 de la ley 23.098 (1). N 1) °28 de mayo.
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1017
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