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Año: 1970, Fallos: 276:218 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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218 FALLOS DE EA CONTE SUPREMA de eración efectuada por la actora Cescritos de fs. 239 y 244), sido desestimados por el tribunal de alzada sus respectivos agravios.

3) Que el profesional antes mencionado apeló sus honorarios bajos (Es. 247), no obstante lo cual el a quo los redujo sensi

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4 Que, en tales condiciones, a aplicable al_caso re jurisprudencia de esta Corte según la cual la jurisdicción de los trie de segunda instancia está ¡imitada por el alcance de los re cursos concedidos, que determinan el ámbito de su competencia decisoria: y la Pen de tal limitación causa agravio a la goran tía constitucional de la propiedad que ha sido invocada por el recurrente "Fallos: 268:323 : 260:216 : 259:237 ; 258:220 ; 256:501 y muchos otros).

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Señor Pro curador General substituto, se deja sin electo la sentencia apelada en lo que ha sido materia del recurso extraordinario. Vuelvan los autos al tribunal de procedencia para que la Sala que sigue en orden de turno dicte nuevo pronunciamiento conforme con lo dispuesto en el art. 16. primer.i parte, de la ley 48 Ronenro E. Cuuir — Manco Aumento | Rusoría — Luis Cantos Canmar — José + E. Binau
NICOLAS TOMAS E AMULEN
LEY: Principios generales Las normas que el legislador adopta par: ly organización de Le institmciones quedan librados a 51 razonable eriterío, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y varmtías. fenaldad, La garantía constitucional de la igualdad no obsta a que el legisador contemple en forma distinta situaciones que considera diferentes, con tal que la discrimi.

mación mo sea arbitraría ni importe ¡legítima persecución o indebido privilegio de personas 0 de grupos de personas, aunque su fontamento ses npinable LEY: Interpretación y aplicación.

La interpretación requiere una mávima predencia, en especial cuando se trata de leyes de previsión social y la inteligencia que se les asime pueda levar a da pérdida de un derecho

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:218 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-218

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