Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1987, Fallos: 310:1082 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...



TRATADOS. -
La aprobación del Pacto de San José de Costa Rica a través de la ley 23.054, no ha podido tener otro sentido que el de ratificar la asunción por parte de la República del compromiso de adecuar su legislación a Jos principios contenidos en la Convención.

TRATADOS. .
El art. 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, aprobada por ley 19.865, en cuanto dice: "una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumpli miento de un tratado", apunta a la situación jurídica de un Estado respecto de otro u otros signatarios de un mismo tratado y es conforme a Ja regla de la buena fé en la interpretación de los acuerdos internacionales que consagra el art. 31 de la misma Convención de Viena. Pero nada tiene esto que ver con las cuestiones vinculadas a la aplicación intertem poral de normas del derecho intemo y a la inteligencia que, dentro de . ese ámbito, cabe atribuir a las reglas de un tratado suscripto por la Re- .

pública a fin de juzgar sobre el alcance de los derechos de sus habitan tes. .


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: — .

En la sucesión ab intestato promovida por la esposa y la hija menor del causante, se presentó la representante legal de una hija extramatrimonial de aquél, solicitando se-declarase la "igualdad ab soluta" entre ambas hijas, conforme al art. 16 de la Constitución Nacional, calificando como inconstitucional cualquier norma en con- trarió que se pretendiera invocar en el caso (fs. 25). Añadió luego que debía aplicarse retroactivamente la ley 23.264 por ser de orden público (fs. 27) Contestada la vista pertinente por la otra parte interesada (fs.

31), así como por el Fiscal y el Asesor de Menores (fs. 32 y vta.), quienes sostuvieron que no correspondía hacer lugar a lo peticio nado, la jueza de primera instancia así lo resolvió a fs. 33/35.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1082 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-1082

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 1 en el número: 1082 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com