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Año: 1987, Fallos: 310:1078 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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objeto de una demanda ante la Corte vendría a ser ella quien gobernase a las provincias desapareciendo los gobiernos locales" (Fallos:

14:495 ). .

199 Que por tal circunstancia se le reconoce el carácter de exclusiva e insusceptible de extenderse, tal como lo ha establecido una constante jurisprudencia del Tribunal (Fallos: 270:73 ; 271:145 ; 280:176 ; 285:209 ; 302:63 ), y sólo procede en razón de las personas cuando a la condición de vecino de otra provincia se une el requisito de que el litigio asume el carácter de "causa civil".

3?) Que se ha atribuido ese carácter a los casos en los que su decisión tornaba sustancialmente aplicables disposiciones del derecho común, entendido como tal el que se relaciona con el régimen de legislación contenido en la facultad del art. 67, inc. 11, de la Constitución. .

49) Que, sobre esa basé, se reconoció la competencia originaria en las causas por daños y perjuicios derivados de la responsabilidad estatal que se resolvían por la aplicación sustancial de normas del Código Civil, como las vinculadas con la naturaleza de los perjuicios patrimoniales (arts. 903, 904, 1069 del Código Civil) y, entre ellas, las que como la presente tienen por objeto el resarcimiento patrimonial de los perjuicios causados por errores registrales, criterio que se presenta como invariable a lo largo de la jurisprudencia del Tribunal (Fallos: 270:404 : 273:75 ; 275:11 ; 278:224 , 215:346 ; 287:108 ; 290:271 ; 293:343 ; 296:368 y 397; 300:639 y muchos otros).

59) Que, por el contrario, quedan excluidos de tal jurisdicción los casos que requieren para su solución la aplicación de normas de derecho público provincial o el examen o revisión, en sentido estricto, de actos administrativos o legislativos de carácter local.

Así lo afirmó en Fallos: 187:436 , donde sostuvo: "si bien por la naturaleza misma de la vinculación, le son aplicables los principios que rigen el seguro comercial, solamente lo serían como supletorias en las situaciones no previstas por la ley y decretos de referencia.

De esta manera, para resolver la cuestión planteada por la demanda el Tribunal tendría que hacer el examen de los antecedentes de

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1078 
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