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Año: 1987, Fallos: 310:1080 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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"FELIPE ENRIQUE EUSEBIO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales.

Interpretación de normas y actos comunes. NE La exégesis de la ley 23.264 y la posibilidad de su aplicación retroactiva, así como la interpretación del art. 3? del Código Civil, son todos puntos concemientes a la aplicación intertemporal de normas de derecho co - mún, tema éste que, como principio, es ajeno a la vía extraordinaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Las razones referidas a que el régimen legal aplicable a la sucesión hereditaria es el vigente en el momento del fallecimiento del causante (conf.

arts. 3282, 3283, 3286, 3287 y concs. del Código Civil) constituyen fundamento suficiente que excluye la tacha de arbitrariedad.

LEY: Interpretación y aplicación. .

El art. 3? del Código Civil sólo autoriza el efecto inmediato de la nueva ley, no retroactivo, salvo disposición en contrario.

HIJOS EXTRAMATRIMONIALES. . -
El sentido del art. 21 de la ley 23.264 se agota en preservar la equipa ración jurídica de los hijos matrimoniales y extramatrimoniales, extendiéndola a cualesquiera disposiciones legales no específicamente contem pladas en la reforma, sin alterar los alcances temporales de la ley, regidos por el art. 39 del Código Civil.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de los tratados.

Procede el recurso extraordinario cuando se trata de la pretendida incidencia de una norma contenida en una convención internacional, en la medida que supone establecer los alcances de la cláusula constitucional que se dice vulnerada e interpretar las disposiciones de tratados internacionales suscriptos por la República. , CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

No afecta el principio de igualdad ante la ley el art. 8? de la ley 14.367 —vigente al tiempo del fallecimiento del causante— en cuanto limitaba la porción hereditaria de los hijos extramatrimoniales a la mitad de lo que

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1080 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-1080

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