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Año: 1987, Fallos: 310:1077 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nunciamientos, como el del 19-6-86, en la causa "López, Meregilda c/Buenos Aires, Provincia de s/daños y perjuicios" (cons. 79). —.

De lo expuesto, se concluye que a la luz de la doctrina actual .

de esta Corte, pleitos como el presente deben resolverse por aplicación de los principios y normas del derecho público local, sin que excepcione tal principio la remisión que se ha hecho al art. 1112 del Código Civil como fundamento exclusivo de la responsabilidad pública del :Estado, toda vez que esta norma se aplica por vía subsidiaria conf. cons. 5? del fallo "Vadell") y, por otra parte, "el principio del .

alterum non laedere, entrañablemente vinculado a la idea de repara- .

ción, tiene raíz constitucional y la reglamentación que hace el Código Civil en cuanto a las personas y las responsabilidades consecuentes no las arraiga con carácter exclusivo y excluyente en el derecho privado, sino que expresa un principio general que regula cualquier disciplina jurídica" (conf. cons. 14, "Gunther, Fernando Raúl c/Esta- .:

do Nacional (Ejército Argentino) s/sumario" —G. 184. XX, resuelta el 5-8-86). .

Por las: razones expuestas, entiendo que V.E. es incompetente para entender en forma originaria en la presente causa. Buenos Aires, 24 de marzo de 1987. Juan Octavio Gauna. .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
, Buenos Aires, 9 de junio de 1987.

Vistos; y considerando: Para resolver la excepción de incompetencia planteada a fs. 57/60. . .

19) Que el objeto de la jurisdicción originaria de la Corte conferida por el art. 101 de la Constitución no es otro, según lo ha expresado desde antiguo el Tribunal, que dar garantías a los particulares proporcionándoles, para sus reclamaciones, jueces al abrigo de toda influencia y parcialidad, pero ello debe encontrar límite en el respeto al principio constitucional que consagra la autonomía de los estados provinciales .y de manera de no perturbar su.administración interna, porque si todos los actos de sus poderes pudieran ser

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1077 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-1077

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