Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1987, Fallos: 310:1384 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

ne abstracta, habida cuenta de que el síndico del concurso, en su presentación de fs. 144/147, hizo suyas las impugnaciones formuladas por la promotora del incidente respecto del pago extrajudicial, y que no se cuestiona la legitimación de dicho funcionario.

79) Que en cuanto a la alegación de la recurrente de haber he cho el pago mencionado de buena fe, corresponde advertir que, como ella misma lo reconoce (fs. 529 vta.), tenía conocimiento de la propuesta de concordato y de su aprobación. No obstante ello, sostiene que la falta de notificación formal torna legítimo el pago extrajudicial realizado; criterio que resulta inaceptable.

En nuestro sistema legal, la buena fe no se mide con un criterio objetivo. sino con pautas subjetivas que, con prescindencia del cumplimiento de ciertos recaudos formales —en la especie la noti.

ficación—, conceden relevancia decisiva al conocimiento o desconocimiento que tenga el interesado de la realidad de una situación determinada (ejemplo de ello es lo dispuesto por el art. 3136 del Có digo Civil, y la nota del codificador a esta norma).

En el caso, el recurrente no puede alegar su buena fe por la circunstancia de faltar el acto de notificación formal de la afectación de los fondos depositados en el juicio en el que fue demandado el pago de los acreedores del concurso, cuando se ha demostrado, y él mismo lo admite, que tería conocimiento de esa situación. Lo que realmente configura .su buena o mala fe es la ignorancia o el conocimiento de la situación, esto es, la sinceridad de su actitud íntima con relación al pago efectuado.

De lo contrario, habría que prescindir del verdadero conoci- miento que tuvo de la situación, y determinar su buena o mala fe de acuerdo a condiciones a él externas, lo que resulta inaceptable.

La consecuencia que deriva de lo expuesto es que, aun cuando la afectación de los fondos que pudiese recibir el concursado en el juicio en cuestión no se le hubiese notificado debidamente al deudor demandado en dicho expediente, surtió para .éste los mismos efectos que si la notificación se hubiese realizado, en razón del efectivo conocimiento que tenía de la situación.

8) Que tampoco diferiría la solución si se aplicasen las normas que rigen la cesión de créditos, invocadas porel apelante en

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1384 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-1384

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 1 en el número: 1384 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com