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Año: 1987, Fallos: 310:1387 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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acto ro se hubiera realizado, y exigir que se pagué nuevamente con intervención judicial para que la utilidad inherente al segundo pago —.

sea afectada en la medida de lo posible a la satisfacción desu propio crédito. .

11) Que, por último, sostiene en subsidio la demandada que, la declaración de ineficacia del pago debe limitarse hasta el mon— to del crédito de la actora. Sin embargo, tampoco este criterio puede ser acogido favorablemente, ya que la indisponibilidad que causa el embargo del crédito es total, pues, de no ser así, el deudor que desacata el embargo del crédito afectado por una orden judicial al efectuar pagos parciales, conseguiría por su propia autoridad uh levantamiento parcial del embargo trabado, lo que es de exclusiva atribución del juez que lo ordenó. Además, la ley no efectúa distin- gos sobre la indisponibilidad que provoca el embargo.

A ello se suma que la afectación de los fondos no fue dispues- .

ta en el solo interés de Finvercon, sino de todo el concurso, y es el interés de éste el que representa el síndico, quien —como se dijo— también impugnó las infracciones reseñadas en el presente. , Por ello, se confirma la decisión apelada. .

Aucusro César BELLUsCIO — Carlos S. FAYr — EnsiQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BacQu.
RAUL EDUARDO MARTI y OTROS v. AGUA y ENERGIA

ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO
RECURSO DE NULIDAD. - -
Los pronunciamientos que dicta la Corte Suprema en los recursos de queja por apelación extraordinaria denegada no son. susceptibles, como regla, de recurso o incidente de nulidad o revocatoria, ni de los de reconsideración y revisión (1), - .

1) 30 de jano. Causa: "Márquez Miranda, Aníbal" del 5 de febrero de 1987. "

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1387 
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