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Año: 1987, Fallos: 310:1388 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RICARDO ADOLFO CAMARGO y OTROs JURISDICCION Y. COMPETENCIA: Competencia federal. Cúusas penales.

Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus entidades aufúrquicas.

. Es competente la justicia de instrucción provincial, y no la federal, para conocer en la causa por presuntas defraudaciones que habrían consistido en la afiliación de personas ajenas -al gremio de la construcción, hacién- —.

dolas figurar como pertenecientes al mismo, hechos realizados por miembros de la mutual de una localidad provincial. Si bien los fondos provie- nen gran parte del Instituto Nacional de Obras Sociales, no cabe tener por perjudicado el patrimonio nacional, pues las mencionadas sumas quedaron incorporadas al patrimonio de la obra social del sindicato (1).


COMPAÑIA FINANCIERA TESEI
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. GeneralidaSi los elementos de juicio reunidos son suficientes para el discernimiento de la competencia, razones de economía procesal aconsejan dejar de lado el requisito de que en las respectivas declaraciones de incompetencia se realice una adecuada calificación de los hechos (2).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Dr litos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus entidades autárquicas.

Es competente la justicia provincial y no la federal, si las maniobras realizadas por directivos de una entidad financiera consistieron en la captación de depósitos a plazo fijo sin efectuar los reintegros, otorgamiento de créditos fraguando documentación, para lo cual se utilizaban carpetas y formularios desconocimiento de sus titulares; reintegro 1) 30 de junio. Fallos: 297:25 ; 302:1503 .

2) 30 de junio. Fallos: 303:1531 ; 306:925 , Comp. n? 334; "Alonso, Carlos A, s/denuncia", de fecha 12 de junio de 1985.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1388 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-1388

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