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Año: 1987, Fallos: 310:1405 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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310 DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1405
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de julio de 1987.

Vistos los autos: "Peyrú, Osvaldo Jorge sjapelación". —° Considerando: .

19) Que la Sala n% 4 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo -Contencioso Administrativo Federal, confirmó. el pronunciamiento de la instancia anterior que, en cuanto al caso atañe, declaró que la multa aplicada mediante el fallo aduanero n? 2107|79 no se encontraba sujeta a la actualización prevista por el art. 10 de la ley 21.898.

Contra la sentencia la representación fiscal interpuso recurso extraordinario, que fue concedido a fs. 120.

29) Que el tribunal a quo fundó su decisión en la inconstitucionalidad de la norma aludida, cuya declaración estimó procedente no obstante la falta de planteamiento de la tacha por la actora, ya que afirmó que les asiste a los jueces la facultad de declarar de oficio la inconstitucionalidad de la ley penal cuando adolezca de un vicio manifiesto. , Consideró que este extremo se presentaba en el caso, toda vez que el precepto que se pretendía aplicar había sido descalificado constitucionalmente por constantes pronunciamientos de esta Corte y del mismo fuero. 3) Que si bien en los precedentes de los que se hace mérito en la sentencia apelada este Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 10 de la ley 21.898 (Fallos: 304:849 y 1927, entre otros), con fundamentos que comparte en su actual integración (sentencias del 2 de abril de 1935, en autos F. 152. XX. "Faag, Astrid Nora c|Estado Nacio- .

nal (A.N.A.) sidemanda contenciosa"; del 15 de agosto de 1985, T-96XX - "Thompson C.S.F.S.A.C.I. slapelación"; del 15 de octubre de 1985, F. 207. XX. "Frigorífico Garina S.A.I.C. s|recurso de apelación") atendió —con ello a la objeción constitucional oportunamente formulada por la actora, en tanto que ante la ausencia de dicho cuestionamiento en los autos concluyó que ño era posible preterir la aplicación de la ley 21.898 Fallos: 305:294 ).

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1405 
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