Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1987, Fallos: 310:1402 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

CONSTITUCION NACIONAL: "Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial. Para mantener la supremacía de la Constitución y de las leyes sin provocar el desequilibrio de los tres poderes, es indispensable que exista pleito una cuestión que proporcione a los componentes del Poder Judicial la oportunidad de examinar, a pedido de alguno de los litigantes, si la ley o el decreto conforman sus disposiciones a los principios y garantías de la Constitución Nacional, no siendo dable, si los textos respectivos no han sido objeto de planteamiento y tacha de inconstitucionalidad por el eventual afectado, expedirse de oficio al respecto, salvo .

cuando se excedan los límites constitucionales de las atribuciones jurisdiccionales de la Corte Suprema.

. CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

Los jueces están facultados para declarar de oficio la inconstitucionalidad de las leyes (Voto del Dr. Augusto César Belluscio).

ADUANA: Penalidades.

El art. 10 de la ley 21.898 no es inconstitucional, pues la actualización monetaria de multas aplicada por la comisión de delitos aduaneros —aún dispuesta por ley posterior al hecho— no implica un agravamiento de la situación del infractor sino el mantenimiento de la incidencia patrimunial de la sanción dispuesta (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías: Igualdad.

La no actualización monetaria de la multa aplicada por la comisión de un delito aduanero —aún dispuesta por ley posterior al hecho— sería violatoria de la igualdad prescripta por el art. 16 de la Constitución, ya que el sacrificio económico impuesto a quien hubiera cometido el mismo hecho ilícito en igual época, variaría en relación con las oscilaciones del valor de la moneda según el tiempo en el cual la sanción fuese cumplida (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

No es lícito que los jueces se pronuncien de oficio sobre la validez de los actos de otros poderes del Estado y, en especial, de las leyes y reglamentos nacionales. Tal principio reconoce por fundamento la pre

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1402 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-1402

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 1 en el número: 1402 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com