Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1987, Fallos: 310:1399 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

— LARYEA S.A. v. NACION ARGENTINA.


MINISTERIO DE OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS)
TRANSPORTE MARITIMO. -
Los beneficios que otorga el art. 11, inc. b); de la ley 19.640.en modo alguno configuran un apartamiento del régimen del transporte por agua " .

que se utiliza en las importaciones con destino al Estado, sino constituye una excepción a toda restricción fundada en motivos de carácter económico, a Jas importaciones al área franca, dado el sistema de' liberación en la imposición interior que tal ordenamiento establece. .

TRANSPORTE MARITIMO. - - - .

La ley 18.250, modificada por la ley 19.877, no sólo se sustentó en razones de orden político y jurídico, sino que tuvo por finalidad proteger y estimular la actuación de los buques de bandera nacional e impedir la transferencia de divisas al exterior mediante el pago de fletes a buques de otra nacionalidad, y por ello, adoptó distintas medidas tendientes a . la obtención de ese fin. .

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de comercio c Al establecer el Poder Ejecutivo Nacional condiciones para el transporte por agua de los bienes que se importen, no ha restringido la libertad de comercio, sino que estableció un instrumento de promoción naviera con la finalidad de proteger la actividad de los buques de bandera- nacional en su quehacer competitivo, ponderando debidamente la fisonomía que la gestión marítima contemporánea ofrece, por obra del apoyo que los buques de bandera extranjera reciben de sus respectivos gobiernos.

COMERCIO EXTERIOR. - - -
El gobierno Nacional tiene facultades para arbitrar las medidas condu centes a la defensa de la reserva de carga nacional y promover el equilibrio de la balanza de pagos, mediante las normas que regulan la política -° económica, sin que competa a la justicia revisar el acierto o el error, ní la conveniencia o inconveniencia de las medidas adoptadas.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA - -
- Buenos Aires, 2 de julio de 1987.

Vistos los autos: "Laryea S.A. cjres. n? 387 M.OS:P. sjapela- .

ción art. 6 ley 18.250".

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1399 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-1399

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 1 en el número: 1399 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com