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Año: 1987, Fallos: 310:1401 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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proteger la actividad de los buques de bandera nacional en su que- .

hacer competitivo, ponderando debidamente la fisonomía que la gestión marítima contemporánea ofrece,. por obra del apoyo que los buques de bandera extranjera reciben de sus: respectivos gobiernos.

Asimismo, el Gobierno Nacional tiene facultades para arbitrar las medidas conducentes a la defensa de la reserva de. carga nacional y a promover el equilibrio de la balanza de pagos, mediante las normas que regulan la política económica, sin que competa a la justicia revisar el acierto o el error, ni la conveniencia o inconveniencia de las medidas adoptadas. . Por ello, se confirma la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso extraordinario. . " AUGUSTO C£sar BELLusctO — CARrros S. FAYr — ENnsQue SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO Bacgué.

o OSVALDO JORGE PEYRU RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento. .

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que declaró que la multa aplicada por la Aduana no se encontraba sujeta a actualización fundándose en la inconstitucionalidad del art. 10 de la ley 21.898 no obstante la falta de planteamiento de la tacha por la actora, por entender que asiste a los jueces la facultad de declarar de oficio la inconstitucionalidad de —" la-]ey penal cuando adolezca de un vicio manifiesto. .

PODER JUDICIAL, . .
Es condición esencial en la organización de la administración de justicia con la categoría de "Poder" la de que no le sea dado controlar por propia iniciativa los actos legislativos o los decretos de la administración.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1401 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-1401

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