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Año: 1987, Fallos: 310:1400 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

19) Que la Sala n? 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en Jo Contencioso Administrativo Federal, confirmó la resolución del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, que impuso a la firma Laryea S.A. una multa por haber transportado mercadería desde el exterior a bordo de un buque de bandera extranjera, en 'infracción al art. 6? de la ley 18.250, modificada por la ley 19.877.

29) Que contra dicho pronunciamiento la actora interpuso recurso extraordinario, que fue concedido y es procedente, toda vez que se encuentra controvertida la interpretación de normas de na turaleza federal y el fallo definitivo del superior tribunal de la causa es contrario a las pretensiones que la recurrente sustenta en ellas.

3?) Que el agravio referente a la aplicabilidad al caso del art, Li, inc. b), de la ley 19.640 en razón de que los beneficios que otorga implican alterar lo dispuesto por la ley 18.250, carece: de sustento, por cuanto el art. 9? de ésta faculta expresamente al Poder Ejecutivo para determinar excepciones al régimen que instituye y, además, resulta adecuada la conclusión del tribunal a quo con respecto a que los beneficios citados en modo alguno configuran un apartamiento del régimen del transporte por agua que se utiliza en las importaciones con destino al Estado, sino constituye una excepción a toda restricción fundada en motivos de carácter económico a las importaciones al área franca, dado el sistema de liberación en la imposición interior que tal ordenamiento establece.

49) Que la ley 18.250, modificada por la ley 19.877, no sólo se sustentó en razones de orden político y jurídico, sino que tuvo por finalidad proteger y estimular la actuación de los buques de bandera nacional e impedir la transferencia de divisas al exterior mediante el pago de fletes a buques de otra nacionalidad, y, por ello, adoptó distintas medidas tendientes a la obtención de ese fin.

59) Que, en tales condiciones, al establecer el Poder Ejecutivo Nacional condiciones para el transporte por agua de los bienes que se importen, no ha restringido la'libertad de comercio, sino que estableció un instrumento de promoción naviera con la finalidad de

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1400 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-1400

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