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Año: 1987, Fallos: 310:1403 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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° suñción de validez de los actos estatales y la necesaria limitación de la facultad judicial de invalidarlos a los supuestos de existencia de una causa y de un peticionario cuyos derechos se encuentran realmente afectados (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

PODER JUDICIAL.
La misión más delicada de la justicia de la Nación es la de saber mantenerse dentro de la órbita de su jurisdicción, toda vez que es el Poder Judicial el llamado a sostener la observancia de la Constitución Nacional (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt). . CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

Para mantener la supremacía de la Constitución y de las leyes sin provocar el desequilibrio de los poderes es necesario que exista un pleito, una cuestión que proporcione a los componentes del Poder Ju- ° dicial la oportunidad de decidirlo. Sólo entonces la potestad legislativa y ejecutiva pueden ser puestas en tela de juicio y tratadas de ilegítimas. Sin este freno, el equilibrio de los poderes, condición esen- .

cial del gobiemo organizado por la Constitución, se habría roto por la absorción del Poder Judicial en desmedro de los otros dos (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

Es erróneo suponer que la exigencia de un caso judicial concreto debe limitar la facultad de los jueces de hallar para las causas sometidas a su conocimiento, el encuadre normativo correcto al margen de los a:gumentos de las partes. Tal facultad, generalmente reconocida bajo la .

expresión "iura novit curia", no cabe que se limite cuando está en juego nada menos que la norma más alta del sistema, la Constitución Nacional Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial. - .

La Corte Suprema es el intérprete final de la Constitución por cuya razón siempre que se haya puesto en duda la inteligencia 'de alguna de sus cláusulas y la decisión sea contra el derecho que en ella se "unda está sujeta a su revisión (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1403 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-1403

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