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Año: 1987, Fallos: 310:156 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JOSE FERNANDO MIGUEZ y Orra JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.

La estrecha dependencia entre dos causas que supera la mera conexidad, pues —más allá de no existir plena identidad de partes, en ambas está juego la naturaleza comercial o laboral de la relación que el contrato regla o encubre, según sea la versión de cada litigante, no sólo es decisiva para su solución final, sino también para la declaración de competencia. JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Inhibitoria.

Planteamiento y trámite.

A fin de garantizar la defensa en juicio de la sociedad anónima y la obtención de la verdad jurídica objetiva, resulta procedente la inhibitoria planteada por la justicia laboral, pues al presentarse la demandada en este proceso ha esgrimido defensas que aseguran un debate profundo sobre la real naturaleza de la relación —en el caso, una sociedad anónima demandó a una sociedad de responsabilidad limitada, por cobro de pesos en el marco de una relación comercial, vínculo que surgiría de un convenio en el cual se determina la competencia de los tribunales ordinarios de Córdoba y que es cuestionado ante la justicia laboral de Entre Ríos, por quien figura en la razón social de la demandada, sobre la base que el contrato celebrado (compra venta de mercaderías) sería la fachada para encubrir la real condición de viajante de comercio para la zona de Entre Ríos—, discusión que no podría tener Jugar en el juicio comercial .

y se elimina así la posibilidad de que un trabajador —para la hipótesis de la existencia de una relación laboral— pudiera verse privado del derecho de litigar ante los tribunales que le correspondan en razón de Ja.

materia y del territorio.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia.

Cuestiones laborales. .

Dado el principio propio del derecho del trabajo que impone la distinción entre empleados y patrones, debe evitarse con especial cuidado que:

el trabajador pudiera verse privado del derecho de litigar ante los tribumales que le corresponden en razón de la materia y del territorio.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Prórroga. Convenio de partes. La circunstancia que las partes hayan atribuido jurisdicción para intervenir en las acciones derivadas del contrato a la justicia de Córdoba: ,

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:156 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-156

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