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Año: 1987, Fallos: 310:1543 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CORTE SUPREMA. - .. .
Si se admitiese que al plantearse nulidades contra los fallos de la Corte Suprema y recusase a sus integrantes, por clara que fuese la improce-.

dencia de la impugnación y la falta de causa de la recusación, el Tribunal debiera ser reemplazado por entero con conjueces desinsaculados al efecto, se vendría a establecer un procedimiento de revisión que:

echaría por tierra la supremacía de la Corte y el carácter final de sus decisiones (1). .

RECUSACION.
Es manifiestamente improcedente la recusación de los jueces de la Corte sí ninguno ha emitido opinión sobre la cuestión planteada en el amparo respecto de los actos municipales que se impugnan, ni son parte demandada en el juicio contencioso iniciado por el actor contra el Estado Nacional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso. Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que declaró inadmisible la acción de amparo deducida por considerar que el recurrente no controvirtió, sobre la base de normas o principios jurídicos concretos el derecho ejercido por el órgano administrativo que se pretende arbitrario o ilegítimo, ni demostró que seguir los procedimientos ordimarios puede provocarle un daño grave e irreparable, además de que la cuestión planteada exige un amplio debate y prueba que el proceso de amparo no permite, pues en el caso se han resuelto cuestiones de hecho y de derecho procesal propias de los magistrados de la cau- , sa y ajenas, en principio, a la vía del art. 14 de la ley 48, con fundamentos suficientes de la misma naturaleza que lo sustentan y obstan a la tacha de arbitrariedad.

ACCION DE. AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Inexisten cia de otras vías. - . .

- La existencia de una víá legal para la protección de los derechos lesionados excluye, como regla, la admisibilidad del amparo, pues este medio no altera el juego de las instituciones vigentes, ni justifica la extensión (1) Fallos: 24:199 .

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1543 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-1543

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