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Año: 1987, Fallos: 310:1548 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, soy de opinión que corresponde a la Justicia Federal con competencia electoral en la Provincia de Catamarca conocer en las cuestiones vinculadas con las elecciones de autoridades internas, organización y funcionamiento del Movimiento Popular Catamarqueño.

Buenos Aires, 11 de agosto de 1987. Juan O. Gauna. N

FALLO DE LA CORTE SUPREMA - -
Buenos Aires, 11 de agosto de 1987. Autos y Vistos. Considerando: .

. Que esta Córte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad, conforme a los cuales y al caso que cita corresponde resolver en estos autos.

Por ello, se declara que corresporide a la Justicia Federal con competencia electoral en la Provincia de Catamarca, a la que se le remitirá el expediente, conocer en las cuestiones vinculadas con las elecciones de autoridades internas, organización y funcionamiento del Movimiento Popular Catamarqueño. Hágase saber en la forma de es tilo al señor Juez Electoral de San Fernando del Valle de Catamarca.

Josk Severo CAaBALLEro — AUGUSTO César Berruscio — Canos S. FAyr — Jorce ANTONIO BacguÉ.


UNIVERSAL S.R.L. v. SERVICIOS ELECTRICOS ner. GRAN BUENOS AIRES

Y Orra Y BUENOS AIRES VISION S.A. v. SERVICIOS ELECTRICOS
. DEL GRAN BUENOS AIRES ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos.

Inexistencia de otras vías.

La alegada existencia de agravios a derechos constitucionales no justifica la demanda de amparo, si en el ordenamiento jurídico vigente existen

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1548 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-1548

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