Por ello, soy de opinión que corresponde a la Justicia Federal con competencia electoral en la Provincia de Catamarca conocer en las cuestiones vinculadas con las elecciones de autoridades internas, organización y funcionamiento del Movimiento Popular Catamarqueño.
Buenos Aires, 11 de agosto de 1987. Juan O. Gauna. N
FALLO DE LA CORTE SUPREMA - -
Buenos Aires, 11 de agosto de 1987. Autos y Vistos. Considerando: .
. Que esta Córte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad, conforme a los cuales y al caso que cita corresponde resolver en estos autos.
Por ello, se declara que corresporide a la Justicia Federal con competencia electoral en la Provincia de Catamarca, a la que se le remitirá el expediente, conocer en las cuestiones vinculadas con las elecciones de autoridades internas, organización y funcionamiento del Movimiento Popular Catamarqueño. Hágase saber en la forma de es tilo al señor Juez Electoral de San Fernando del Valle de Catamarca.
Josk Severo CAaBALLEro — AUGUSTO César Berruscio — Canos S. FAyr — Jorce ANTONIO BacguÉ.
UNIVERSAL S.R.L. v. SERVICIOS ELECTRICOS ner. GRAN BUENOS AIRES
Y Orra Y BUENOS AIRES VISION S.A. v. SERVICIOS ELECTRICOS
. DEL GRAN BUENOS AIRES ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos.
Inexistencia de otras vías.
La alegada existencia de agravios a derechos constitucionales no justifica la demanda de amparo, si en el ordenamiento jurídico vigente existen
Compartir
4Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1548
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-1548
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 1 en el número: 1548 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico: