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Año: 1987, Fallos: 310:1546 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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quedado establecido en la demanda. No obsta a ello la posibilidad de que la magnitud del avance de las aguas se haya modificado posteriormente, pues el hecho de que el daño no haya quedado determinado en forma definitiva por la eventualidad de verse agravado por la derivación de un proceso ya conocido no es óbice para el curso de la pres cripción, ya que esa agravación no implica la existencia de una nueva causa generadora de responsabilidad ni da lugar a una nueva acción que pudiera prescribir a partir de entonces (1).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material.

Corresponde el resarcimiento del lucro cesante en el caso en que la provincia es responsable por los perjuicios ocasionados por las inunda ciones, teniendo en cuenta que las estimaciones responden a una hipótesis productiva teórica que, aunque correcta desde el punto de vista técnico, supone una rentabilidad despejada de las incertidumbres propias de una explotación agropecuaria, sujeta a variadas contingencias que pueden producirse si se atiende a lo que indica el orden natural de las Cosas en este ámbito económico, lo que aconseja aplicar una reducción prudencial sobre los valores consignados por el experto (2).


VIOLETA RAQUEL PINGET y OTROS v. NACION ARGENTINA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia.

Cuestiones laborales. .

Corresponde a la Justicia Nacional del Trabajo entender en la causa en que se demanda al Estado Nacional por los daños y perjuicios deven gados a raíz de sucesivas resoluciones dictadas por interventores la N Empresa Nacional de Telecomunicaciones, por las cuales se derogó el beneficio denominado "quinquenios", ya que más allá del cuestionamiento que formula el actor de los actos administrativos implicados en el cáso, el criterio para determinar la atribución de la competencia debe ser referido al encuadramiento normativo que invoca el demandante y que 1) Fallos: 307:2048 . 2) Fallos: 307:1515 .

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1546 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-1546

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