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Año: 1987, Fallos: 310:1544 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de la jurisdicción legal y constitucional de los jueces, ñi cabe admitirlo cuando la dilucidación de las cuestiones planteadas requiere mayor debate y prueba «que el autorizado por el trámite sumarísimo del amparo.


JUAN CIOVENALE v. SARA RAMONA SEGOVIA
" RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó el recurso de inaplicabilidad de Jey al partir de la premisa de que el contrato de comodato no había sido acreditado por el actor, y considerar por lo tanto innecesario pronunciarse acerca de la legitimación pusiva de la demandada ya que esta decisión, si bien inobjetable en abstracto, no da respuesta válida a los planteos del recurrente tendientes a demostrar la existencia del. contrato invocado, omitiendo toda consideración de los hechos de la causa para resolver sobre el fondo (1).


MARIO ALBERTO LAVIE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Fail: de fundamentación suficiente.

No puede reputarse derivación razonada del derecho vigente con relación a Jas circunstancias comprobadas de la causa la decisión que mantuvo la homologación de un acuerdo si la mayoría obtenida, si bien suficiente para el supuesto de pago, no basta para el caso de quita o re- .

Misión parcial de la deuda (2).

(1) 11 de agosto. .

2) 11 de agosto. - _—

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1544 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-1544

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