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Año: 1987, Fallos: 310:1549 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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A 310 DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1549 acciones para su debida tutela, que constituyen vía apta para la salva- guarda del interés comprometido. ' ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos.

Inexistencia de otras vías.

Es improcedente el amparo tendiente a que se declare la nulidad de la exclusión de la actora de una licitación pública, si la lesión constitu cional que se invoca con referencia al agotamiento de la vía adminis- , trativa frente al riesgo de una hipotética adjudicación del contrato a otro oferente, puede hallar reparación adecuada en dicha sede, o eventual mente, y para el supuesto de que así no fuera, por medio de la correspondiente demanda judicial, oportunidad en la cual Jas partes contarán con: la amplitud propia del juicio ordinario y podrán obtener el dictado de Jas medidas cautelares pertinentes.

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos.

Inexistencia de otras vías. .

El perjuicio que pueda ocasionar la dilación de los procedimientos co rrientes no importa otra cosa que la situación común de toda persona que peticiona mediante ellos el reconocimiento de sus derechos.

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos. .

Tlegalidad o arbitrariedad manifiestas.

Es improcedente la vía excepcional del amparo, si los agravios propuestos hacen necesario el estudio de las cláusulas establecidas en el pliego de condiciones de una licitación pública, la incidencia de disposiciones de derecho público sobre la actividad desplegada en el caso por la demandada y, eventualmente, la razonabilidad de los motivos dados para sustentar la medida cuestionada, —_

FALLO DE LA CORTE SUPREMA - .
- "Buenos Aires, 11 de agosto de 1987.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por las actoras en la causa Universal S.R.L. cISEGBA y Transportes Sita S.A.C. e I. y Buenos Aires Visión S.A. c[SEGBA", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1549 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-1549

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