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Año: 1987, Fallos: 310:168 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.

El auto de prisión preventiva no constituye, como regla, sentencia defi . nitiva en los términos del art. 14 de la ley 48; pudiendo hacerse excepción a tal principio cuando la decisión impugnada restringió la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa ocasionando un perjuicio que podría resultar de imposible reparación ulterior, supuesto en que se la equipara a aquélla. Sin embargo, la apertura de la instancia extraordinaria requiere, además, que se encuentre involucrada en el caso alguna cuestión federal. (Voto del doctor Carlos S. Fayt). .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal, Cuestiones .

federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos naciónales., No se "configura una cuestión federal, si la alegada inconstitucionalidad de los arts. 314 y 314 bis del Código de Justicia Militar no resulta atendible, porque la gravedad de los hechos atribuidos al recurrente, con fundamento en las constancias de la causa y el lapso transcurrido desde la detención de aquél hacen compatible su no excarcelación con-los principios consti tucionales aducidos. (Voto del doctor Carlos S. Fayt). . .

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales. . El derecho de la defensa en juicio protege el interés individual de los acusados pero también el interés social, comprometido en un efectivo ejercicio de la fúnción judicial. (Voto del doctor Carlos S. Fayt).

ABSOLUCION DEL ACUSADO. — Si bien la posible condena del inocente conmueve a la comunidad entera en sus valores más sustanciales y profundos, esto ocurie también con la absolución por defectos de índole técnica de quienes pueden haber cometido un delito: tal circunstancia compromete principios institucionales bá sicos porque el consenso colectivo en la vigencia y eficacia de la ley penal recaudo de la paz y el orden públicos que en definitiva reposan en el imperio de la justicia. (Voto del doctor Carlos S. Fayt).

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:168 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-168

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