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Año: 1987, Fallos: 310:169 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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310 DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ' 169 COMISION NACIONAL DE PERSONAS DESAPARECIDAS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. . Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia. , Las resoluciones referidas a la competencia de los tribunales no constituyen, én principio, sentencia definitiva que habiliten la instancia extraordinaria .

salvo que exista denegatoria del fuero federal, excepción que no se verifica - en el caso en que la Cámara Federal determinó la competencia del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas para entender en los hechos y declaró su conexidad con los que eran materia de otra causa —en,la cual dicho tribunal se había avocado—, ordenando la pertinente acumulación.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en ijuicio. Procedimiento y sentencia. No configura materia constitucional el invocado desconocimiento del derecho de defensa que el recurrente deriva de la avocación dispuesta, pues si bien la doble instancia no puede suprimirse arbitrariamente cuando el legislador la ha "establecido, en la especie es la propia ley 23.049 la que otorga facultades de avocación a las cámaras federales (art. 10), posibilidad que el a quo ha ejercido en el caso sobre la base de sus circunstancias fácticas, y de la aplicación de normas procesales. . DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: " E.

En el recurso extraordinario cuya denegatoria motiva esta queja se cuestiona la decisión de la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal, Correccional Federal que a) confirmó la re- solución de primera instancia en cuanto establecía la competencia del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas b) declaró su conexidad con la causa 44/86 y c) ordenó su remisión para el conocimiento por el tribunal en pleno.

Sostiene la apelante que, no se han acreditado los motivos. exigidos por la ley para el avocamiento de la Cámara y que, al resolver como lo hizo, se ha privado al imputado -de una instancia judicial.

A mi modo de ver, resulta directamente aplicable al caso la rei+erada doctrina de V.E. según la cual las resoluciones. en materia .de

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:169 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-169

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