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Año: 1987, Fallos: 310:170 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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competencia no habilitan la instancia extraordinaria si no existe denegatoria del fuero federal y las cuestiones debatidas no se vinculan con la consideración de puntos regidos por la Constitución. Cabe recordar, en tal sentido, que la doble instancia judicial pa ra la solución de los pleitos no es una exigencia constitucional.

Pienso, por otra parte, que la decisión de la-Cámara resulta coincidente con lo resuelto por V.E. en la sentencia dictada el 25 de noviembre, ppdo. en la Comp. 363 Libro XX, "Valenzi de Sánchez, Rosaria Isabella s/denuncia". o Opino, en consecuencia, que corresponde desestimar esta queja.

Buenos Aires, 30 de diciembre de 1985. Juan Octavio Gauna.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 3 de febrero de 1987.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Defensor Oficial de Juan Antonio del Cerro, en la causa Incidente de Competencia en la causa CONADEP s/denuncia"; para decidir sobre su procedencia: .

Considerando:

Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, Sala I, determinó la competencia del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas para entender en'los hechos investigados en autos, y declaró su conexidad con los que eran materia de la causa 44/86 —en la cual dicho tribunal se había avocado—, ordenando la pertinente acumulación, Contra ese pronunciamiento la defensa de Juan Antonio del Cerro interpuso el recurso extraordinario cuya denegación origina esta queja, en el que se impugna lo resuelto por cuanto ello importa privar al procesado de la doble instancia que estableció la ley 23.049.

Que las resoluciones referidas a la competencia de los tribunales no constituyen, en principio, sentencia definitiva que habiliten la ins

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:170 
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