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Año: 1987, Fallos: 310:202 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tuación de revista de quien ha ingresado como agente no perma nente y no ha sido transferido a la otra categoría por acto expreso de la Administración. Interpretarlo de otro modo, a mi juicio, im- plica desarticular todo el Régimen de la Función Pública, construido como ya he expuesto sobre la base de la doble situación en que pueden revistar los agentes; derogando por esta vía hermenéutica la existencia de un plantel provisorio en la medida que éste supere el año de labor. Una conclusión así llevaría a la autoridad administrativa a tener que interrumpir en todos los casos el vínculo con el per-:

sonal no permanente antes de que transcurran los 12 meses, so pena de que —en caso contrario— los agentes quedaran incorporados automáticamente al cuerpo permanente. Tal solución dista de ser la pretendida por la ley y su reglamentación, la que, por ejemplo, al regular las cláusulas que deben contener los contratos, señala como uno de sus datos básicos la existericia de una cláusula de renovación, lo que supone la continuidad ininterrumpida del servicio a través de sucesivos plazos contractuales. .

Por otra parte, señalé como uno de los datos fácticos a tener en cuenta el tiempo durante el cual el actor trabajó en el organismo, el que de ningún modo me parece asaz prolongado como para hacer suponer un desvío de poder en la autoridad administrativa, que tienda a mantener al agente en una prolongadísima situación de inestabilidad mientras ejerce funciones administrativas comunes, burJando así la garantía contenida en el art. 14 nuevo de la Constitución Nacional, reglamentada por el Régimen de la ley 22.140, en sus arts. 10, 15, 16 y concordantes. En conclusión, estimo que el actor durante su desempeño en la Dirección General Impositiva en calidad de contratado, integrando su planta transitoria, no pudo adquirir la estabilidad prevista en las normas recordadas, razón que me lleva a aconsejar la desestimación del recurso judicial contemplado en el Capítulo VII del Régimen aprobado por ley 22.140, remedio procesal que por lo antedicho no fue el idóneo para enjuiciar las consecuencias de la baja decidida por la Administración. .

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:202 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-202

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