Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1987, Fallos: 310:200 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

el período durante el que ejerció sus funciones fue de un poco más de dos años y medio. Frente a tales circunstancias, corresponde establecer si el personal contratado que continúa trabajando para la Administración, sin ser expresamente incorporado a planta permanente, adquiere la estabilidad prevista por el art. 10 de la ley 22.140 por el mero transcurso del tiempo, como lo ha enten- , dido el tribunal a quo, debido a las sucesivas prórrogas de contrato —° y la ordinarización de las funciones asignadas.

Antes de entrar en el análisis de las normas en juego, me parece oportuno recordar que un reiterado criterio de hermenéutica, establecido por V.E., sostiene que la inconsecuencia no se supone en el legislador y por esto se reconoce como principio que las leyes deben interpretarse siempre evitando darles un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras, y adoptando como verdadero el que las concilie y deje a todos con valor y efecto (Fallos: 297:142 ; 300:1080 ; 301:460 ; etc.).

La ley 22.140 al aprobar el Régimen Jurídico Básico de la Función Pública ha perseguido la finalidad de dotar a la Administración Nacional de un sistema de normas regulatorias de los derechos y obligaciones de la mayor parte de su personal, que pasa a integrar el Servicio Civil de la Nación (ver mensaje de Elevación: pto. 1), ra zón por la cual se prevén distintas situaciones de revista.

La articulación de este régimen unitario distingue básicamente entre el personal permanente y el no permanente. Los que integran esta última categoría carecen de estabilidad (artículos 3? y 15, segunda parte) y son organizados de acuerdo con las características de sus servicios (art. 8? in fine). De tal modo, puede encuadrarse en las siguientes situaciones de revista: personal de gabinete, contratado o transitorio (art. 11). El contratado será afectado exclusivamente a la realización de servicios que, por su. naturaleza y transitoriedad, no puedan ser cumplidos por personal permanente (art. 13); y el transitorio a la ejecución de servicios, explotaciones, obras o tareas de carácter temporario, eventual o estacional, que no puedan ponerse a cargo de los agentes de la planta estable (art. 14).

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1987, CSJN Fallos: 310:200 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-200

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 1 en el número: 200 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com