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Año: 1987, Fallos: 310:198 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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del plazo, continuó trabajando en calidad de transitorio. Sostiene —_ que los servicios objeto del contrato no erán transitorios, toda vez que vencido el término contractual continuó su actividad en la D.:G.I. De ello, extrae que la denominación acordada a la relación laboral encubre su verdadera naturaleza.

Sostiene seguidamente los vicios que, a su juicio, ostenta el acto que le dio de baja y aduce, además, que se ha violado en el procedimiento previo la garantía de la defensa; solicitando en defi- .

nitiva que el órgano judicial resuelva su reincorporación al servicio.

Il La Sala "A" de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario estimó la pretensión del recurrente y declaró la ilegitimidad del acto administrativo impugnado, disponiendo la reinstalación del actor en su cargo (fs. 73/76).

Consideró el a quo, en lo sustancial, que "en el caso, si bien en un primer momento se trató de una gestión temporaria, las sucesivas prórrogas y la ordinarización de las funciones que desempe-.

ñaba, le otorgaron, de hecho, permanencia y por lo tanto no quedó comprendido en el régimen del art. 13 de la ley 22.140" (fs. 74 vía); entendiendo que el actor. había obtenido estabilidad en el cargo por el transcurso del tiempo (doce meses), por lo que, incorporó a su patrimonio el derecho consagrado por el art. 14 bis de la Constitución Nacional (fs. 75).

MIL .
Contra ese pronunciamiento se alza el representante del órgano estatal, mediante recurso extraordinario, que le fue denegado a fs. 125/126.

A mi modo de ver, el remedio federal intentado resulta for wnalmente procedente por cuanto se halla en juego la interpreta

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:198 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-198

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