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Año: 1987, Fallos: 310:201 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Como puede apreciarse en la descripción de las situaciones de revista, Jas tareas del personal no permanente no requieren que im- :

prescindiblemente difieran en naturaleza de Jas del resto sino que basta la transitoriedad del requerimiento, que obligue a reforzar durante un período de tiempo la plantilla básica de agentes. De ello cabe deducir que el legislador ha otorgado a la autoridad adminis trativa un suficiente margen de discrecionalidad para hacer frente a exigencias estacionales o excepcionales, en cantidad o cualidad, incorporando agentes que no integran los cuadros estables de la organización.

En tal sentido, el art. 10 del Régimen limita la adquisición del derecho a la estabiiidad al personal que ingrese como "permanente" y se desempeñe durante 12 meses en el servicio efectivo, reiterando Ja reglamentación el requisito de designación en planta permanente art. 10 —ap. 1—; aprobada por decreto 1797/80). - Con relación al caso de autos, me parece oportuno destacar que el nombramiento del actor como personal transitorio (disposición In- .

terna n? 70/61) se basó en lo dispuesto por el Decreto Nacional 274/81, norma que aprobó la planta temporaria de la Dirección General Impositiva para el Ejercicio 1981 por "imperiosas necesidades del servicio, emergentes de la repercusión en las inscripciones motivadas por la generalización del Impuesto al Valor Agregado", según surge de su motivación. A ello cabe agregar que la continuidad de los contratos e incorporación de personal temporario al organismo fue extendida por 90 días, mediante decisión instrumentada el Decreto Nacional 39/81; prórroga que luego se amplió hasta el 306-82 (decreto 610/82) y finalmente hasta el 31-12-82 (decreto 1218/ 82). , .

Habida cuenta del carácter temporario de las funciones desarro- .

lladas por el accionante, asignadas por la autoridad en el marco de una política administrativa cuyo enjuiciamiento es ajeno al órgano judicial, estimo que la conclusión del a quo no se puede sostener.

En efecto, el mero transcurso del tiempo y el sobrepasar los 12 me- .

ses en funciones, lapso requerido por la ley para que el personal permanente adquiera estabilidad, no puede trastocar de por sí la si- .

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:201 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-201

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