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Año: 1987, Fallos: 310:199 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ción de normas federales (ley 22.140 y su. reglamentación) en las que la apelante ha: sustentado su derecho, resultándole adversa la decisión (conf. Fallo del 22-5-86, in re "Bianchi, Alfredo José s/recurso judicial arts. 40 a 42 ley 22.140").

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Respecto al fondo de la cuestión, estimo que la misma versa sustancialmente sobre la estabilidad que pudo haber adquirido el actor en su cargo, pues en torno a este tema es que se enhebran los agravios fundamentales del recurrente. No obstante, también impugna el tipo de proceso en el cual se ha ventilado el pleitó, sosteniendo que no corresponde imprimir a las actuaciones el trámite previsto en los arts. 40 a 42 de la ley 22.140. Considero que este punto se halla vinculado con el anterior. Si bien los agravios no definitivos como el sub examine —razón por la cual fueron desechados en la resolución de fs. 65 de los autos principales—, pueden transformarse en definitivos a través de la sentencia que pone fin al pleito, lo cierto es que determinar cuál es la vía judicial idónea para impugnar la baja remite a la indagación previa sobre el carácter permanente del cargo del agente que la utiliza, pues las sanciones contra las que está previsto el recurso judicial directo ante la segunda instancia exigen .

como presupuesto una relación de empleo público garantizada por la estabilidad, dado que el tipo de proceso que nos ocupa no es el habilitado para discutir las consecuencias jurídicas de la rescisión de un contrato de locación de servicios entre la administración estatal y un empleado que no integra su planta permanente. e Dos aspectos fácticos —no controvertidos en autos— me parece conveniente destacar para el correcto encuadre del caso. En primer lugar, el actor durante su desempeño en la D.G.L no varió _ fundamentalmente las tareas que le habían sido asignadas al momento de su ingreso como contratado, integrando siempre la planta temporaria del organismo. Por otra parte, hay que computar que

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:199 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-199

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