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Año: 1987, Fallos: 310:2054 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En definitiva, pues, coú la primera parte de la cláusula -se ha establecido el principio de que nadie puede ser juzgado por comisiones especiales al margen del Poder Judicial; con la segunda, se ha reforzado ese principio, eliminando la posibilidad de que se viole en forma indirecta esta prohibición mediante la remisión de un caso particular al conocimiento de tribunales a quienes la ley no les ha conferido jurisdicción para conocer "en general" de la materia sobre la que el asunto versa. Este es, en mi opinión, el pensamiento que yace en el fondo de esa aparente confusión: que un examen poco detenido de la jurisprudencia de V.E. puede llevar a creer que existe en la vinculación establecida entre la prohibición de las comisiones especiales y la de que nadie puede ser sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa..." (págs. 498, 494, ver también Fallos: 808:2101 , pág. 2180).

6?) Que más recientemente, el Tribunal ha establecido que existe otra razón que gravita para considerar válidas, desde el punto de vista constitucional, las nuevas leyes de competencia que impliquen' cambiar la radicación de causas luego de los hechos que les hayan dado origen. "La posibilidad de ejecutar reformas —dijo Cooley— debe ser siempre facultad de la legislatura, y se crearía una interminable confusión en los procedimientos si cada caso debiera ser solamente substanciado de acuerdo con las reglas procesales vigentes cuando los hechos ocurrieron y sólo por los tribunales entonces existentes..." Treatise on Constitutional Limitations, cap. 9, parágrafo 272, citado en Fallos: 234:482 y en la causa: 5.674 y $.627.XX. "Sueldo de Posleman, Mónica R. y otra", resuelta el 22 de abril de 1987).

79) Que desechado el agravio vinculado con la vulneración de .

la garantía constitucional del juez natural, resta analizar el referido a la presunta violación a las disposiciones de la ley de creación de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín. En este sentido, cabe destacar que las disposiciones legales invocadas por el recurrente, que imponen la conformidad de las partes para la radicación en nuevos tribunales de las causas en trámite, se refieren claramente a los juzgados de primera instancia creados por la propia ley 21.161, pero no a la Cámara de Apelaciones, la que de acuerdo con el art. 19 de dicha ley ejerció la jurisdicción apelada a partir -del momento de su instalación. Ello se compadece con lo dispuesto en el art. 59 del

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2054 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-2054

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