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Año: 1987, Fallos: 310:2052 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sas en trámite ante los nuevos tribunales, Jo que no ocurrió en este caso. .

29) Que, si bien esta Corte ha resuelto reiteradamente que los autos que resuelven cuestiones de competencia no constituyen, prima facie, sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48 Fallos: 274:424 ; 288:35 ; 298:212 ; 301:615 ; 303:802 ; 305:502 ; causa:

1.4.XXI. "Incidente de incompetencia en autos F. c/Fernández, Víctor Hugo", resuelta el 6 de noviembre de 1986, entre muchas otras), esta jurisprudencia reconoce excepción para los casos en los que las Cuestiones debatidas remitan a la consideración de puntos regidos por disposiciones constitucionales (Fallos: 179:423 ; voto del Dr. Petracchi en Fallos: 306:655 , considerando 13, voto de la mayoría en Fallos:

306:2101 , considerando 5); circunstancia que se verifica en autos. " 3) Que el Tribunal ha establecido desde antiguo que las leyes modificatorias de la jurisdicción y competencia, aun en casos de silencio de ellas, se aplican de inmediato a las causas pendientes (Fallos: 17:22 ; 24:432 ; 27:170 y 400; 32:94 ; 62:130 ; 68:179 ; 95:201 ; 114:89 ; 163:231 ; 181:288 ; 193:197 ; 213:290 y 421; 215:125 ; 233:62 ; 234:482 ; 242:308 ; 249:343 y 496; 274:64 ; 275:459 y 499; 281:32 ; 306:1223 , 1615).

Ello así, porque "la facultad de cambiar Jas leyes procesales es un derecho que pertenece a la soberanía" (Fallos: 163:231 , pág. 259), y no existe derecho adquirido a ser juzgado por un determinado procedimiento, pues las leyes sobre procedimiento y jurisdicción son de orden público, especialmente cuando estatuyen acerca de la manera de descubrir y perseguir los delitos (Fallos: 193:192 ; 249:343 y otros).

49) Que la compatibilidad del principio aludido con la garantía del art. 18 de la: Constitución Nacional surge de la doctrina establecida en la sentencia de Fallos: 17:22 , que lleva la firma de Salvador María del Carril, José Barros Pazos, José Benjamín Gorostiaga y ].

Domínguez según la cual "...el objeto del artículo dieciocho de la Constitución da sido proscribir las leyes ex post facto, y los juicios . por comisiones nombradas especialmente para el caso, sacando al acusado de la jurisdicción permanente de los jueces naturales, para someterlos a Tribunales o jueces accidentales o de circunstancias:

que estas garantías indispensables para la seguridad individual no su- .

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2052 
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